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Todas las preguntas sobre tu licencia de conducir

septiembre 14, 2024
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¿Por qué infracciones pueden retenerme la licencia?, ¿cómo se recupera?, ¿es obligatorio realizar el cambio de domicilio?, ¿qué pasa si no lo hago?. Son solo algunas de las preguntas que nos llegan por las redes. Exploramos los detalles de la normativa vigente, y estas son todas las respuestas que tenés que conocer para circular segura.

¿A partir de qué edad se puede tramitar la primera licencia? A partir de los 16 años para ciclomotores (hasta 50 cm3) y de los 17 años para autos. En ambos casos, los menores necesitan la autorización de alguno de los padres y que los acompañen durante el proceso de exámenes (teórico y práctico) y la evaluación psicofísica. Una vez obtenida la licencia, la conductora será Principiante durante 2 años: en ese lapso hay tolerancia 0 en los controles de alcoholemia. Además, durante los primeros 6 meses no podrá  conducir en vías rápidas. Para obtener un registro profesional (por ejemplo, para manejar colectivos, camiones o taxis) hay que esperar hasta los 21 años.

Si circulo con la licencia vencida y tengo un incidente, ¿el seguro me cubre? Sí, porque el organismo que regula las licencias de conducir define que se van a prorrogar y eso es lo que le da validez.

Tengo la licencia física ¿cómo descargo la digital? Deberás estar registrada con una cuenta en la App Mi Argentina, que se encuentra disponible para descargar en el link www.argentina.gob.ar/app para IOS y Android. Las ciudadanas que cuenten con una clave nivel 3*, podrán descargar su Licencia Nacional de Conducir en formato digital firmada por 24 hs. Durante ese tiempo, podrá ser presentada en todos los controles que la requieran. Una vez pasadas las 24 hs, la licencia figura como vencida y será necesario descargarla nuevamente, se hace de forma muy rápida. ¿Cómo se obtiene la clave? De forma remota: mediante el Sistema de identidad digital que viene incorporado en la aplicación móvil Mi Argentina. De forma presencial: en los CDRs del RENAPER al renovar tu DNI.

Cambié el domicilio del DNI ¿debo hacer algún trámite? Sí, si cambiás el domicilio de tu DNI  también debés hacerlo en la licencia de Conducir. Si bien el plazo puede variar de acuerdo la jurisdicción, por lo general tenés 90 días para realizar el tramite de cambio de domicilio ya que para que la licencia sea valida es necesario que los domicilios coincidan. Después de los 90 días, la licencia caduca y debe ser secuestrada por las autoridades. Y en ese caso, vas a tener que iniciar todo el trámite de cero, incluido el curso, examen de manejo y asistir a la charla de orientación, como si fueras una principiante.

¿Cómo tramito el cambio de domicilio en la Licencia de Conducir? Lo debes realizar en la Oficina de Licencias de Conducir de la jurisdicción que corresponde a tu nuevo domicilio. Recordpa antes visitar la web oficial correspondiente ya que muchas veces desde allí podes solicitar un turno.

Soy extranjera y tengo la licencia vigente de mi país. ¿Debo sacar la licencia de cero? ¿Me van a da la P de principiante? Debés hacer el trámite de otorgamiento. Y si la licencia de tu país está vigente no te darán la P de principiante. Pero para eso tenés que llevar el certificado de legalidad. Para comenzar el trámite y solicitar el turno ingresá a este link.

¿Todas las licencias de conducir son nacionales? No. Algunas son sólo aptas para circular por una jurisdicción. Por ello es importante que ingreses a este link y la tramites en los lugares que otorgan la Licencia Nacional que te permite circular por todo el territorio argentino. Más info aquí.

¿Por qué motivos podrían retenerme la licencia de conducir? Según el artículo 72 de la Ley de Tránsito 24.449, la autoridad que controla debe retener la Licencia habilitante cuando está vencida; caducó por cambio de datos no denunciados oportunamente; no se ajusta a los límites de edad correspondientes; fue adulterada o viola los requisitos que exige la ley; el titular sufrió una evidente disminución de sus condiciones psicofísicas, en relación a las que se exigen (por ejemplo, disminución de la vista o de las facultades motrices); el titular está inhabilitado o suspendido para conducir. 

Por otra parte, según el artículo 72 bis se debe retener la licencia con autorización provisional para conducir ante alguna falta grave como conducir con presencia de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que alteren las condiciones psicofísicas normales; violar los límites de velocidades máximas y mínimas que establece la Ley, con un margen de tolerancia del 10%; no respetar semáforos; no usar casco reglamentario como conductora u ocupante de una moto; conducir a contramano; no presentar el comprobante de Revisión Técnica Obligatoria aprobada; no presentar la póliza de seguro obligatorio. En estos casos, la autoridad reemplaza la licencia por una boleta de citación al inculpado, que lo habilita a conducir por un plazo máximo de 30 días corridos a partir de esa fecha. 

También tenés que saber que si tu licencia de conducir fue emitida en CABA y acumulás diez o más infracciones de tránsito graves te podrán suspender. Esta medida busca anticipar y poner un freno a aquellos que conduciendo un vehículo no respeten las normas y pongan en riesgo la vida de otras personas. Para conocer las faltas que aplican como graves ingresá aquí.

Me retuvieron la Licencia ¿cómo la recupero? Si la retención fue por uno de los motivos previstos por el artículo 72, la inhabilitación para conducir es concluyente. En cambio, en el marco del artículo 72 bis y con la boleta de citación, la infractora debe presentarse –dentro del plazo establecido- personalmente ante el juez o el funcionario designado. Podrá pagar la multa voluntariamente o ejercer su derecho a la defensa. Una vez paga la infracción o cumplida la resolución judicial, se devuelve la Licencia. 

¿Cuál es el precio de la multa? Se determina en Unidades Fijas (UF), que es la medida que se utiliza para determinar el valor de las multas de tránsito, evitando tener que modificar constantemente la ley por inflación. El valor de cada UF equivale al precio de medio litro de nafta premium. Y cada jurisdicción establece su propia legislación respecto a la multa aplicable a cada infracción.

¿Qué sucede en el caso de las licencias digitales? La ANSV aprobó a través de la Disposición DI-2019-39-APN-ANSV#MTR el formato digital de la Licencia Nacional de Conducir. Esta documentación puede presentarse en controles vehiculares a través de un teléfono celular inteligente, pero no reemplaza a la Licencia de Conducir en formato físico, siempre tenés que circular con ella. 

En este caso ¿cómo es el proceso para recuperar la licencia digital? Es exactamente el mismo que para recuperar la licencia física. 

¿Cómo se fiscaliza la licencia de conducir digital? Los agentes cuentan con celulares adaptados que sumaron la aplicación Fiscalizar, que se encuentra a disposición de las Jurisdicciones que así lo requieran por ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Esta les permite, por un lado, chequear la validez de la licencia digital, y por otro, verificar que la licencia física sea real. Así, los efectivos en calle pueden ingresar el DNI de la conductora y validar su documentación a través de esta herramienta. En caso de detectar alguna anomalía se procede a dar aviso a la Justicia. 

Si me retienen la licencia física, ¿cómo llega la información al registro de la licencia digital? La Licencia Nacional de Conducir Digital tiene un token de vencimiento de 24 horas a partir de la descarga, esto permite el control actualizado sobre los usuarios inhabilitados y con licencia retenida. Si una conductora está inhabilitada, el sistema electrónico tiene la información e inhabilita también la versión digital.  

¿Por qué podrían retenerme el auto? Según la normativa vigente, los vehículos serán retenidos cuando: no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria (hasta  que se subsane la falta);  sean conducidos por personas que no posean licencia de conducir para el tipo de vehículo, estén inhabilitadas o no cumplan con las edades reglamentarias (hasta que no haya otra persona habilitada que pueda conducir); el número de ocupantes es mayor a la capacidad para la cual fue construido (hasta que desciendan de los ocupantes excedentes); o si  estando mal estacionados, obstruyen la circulación, la visibilidad u ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros (hasta que sus titulares los retiren del depósito donde los haya llevado).

+Info. Para realizar consultas y sacarte todas las dudas, la provincia puso a disposición cuatro líneas de Whatsapp (221) 610 0179; (221) 303 8392; (221) 610 0183; (221) 610 0249) que están activas de lunes a viernes de 9 a 14 horas. O podés ingresar a este link para obtener más información. Mientras que en CABA podés hacerlo a través del WhatsApp Boti: 11 5050-0147 o en este link

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