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Me paró la policía, ¿qué documentación del auto tengo que presentar?

febrero 5, 2018
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Muchas veces en algún control policial, nos piden póliza de seguro y pago del mismo. Ahí comenzamos a buscar entre los papeles, queremos mostrar el pago del seguro on line con nuestro celular o bien demostrarle el pago por débito automático ingresando a nuestra cuenta del banco. Muchas de estas veces nos dicen que debemos tener junto a la la póliza el comprobante del pago del mes en mano.

Ante la duda, hemos consultado con los especialistas en seguros DKS Asesores y nos dijeron lo siguiente:

Documentación obligatoria para circular:

  • Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo.
  • DNI o cédula de identidad.
  • Cédula de identificación del automotor. (Cédula verde para el titular y cédula azul para quien esté autorizado a conducir el vehículo por el titular)
  • Oblea de la Revisión Técnica Obligatoria (Se realizará la revisión técnica a partir de los 3 años tomando como referencia la fecha de inscripción en el registro automotor. Hasta los 7 años de antiguedad la vigencia será de 2 años, pasados los 7 años de antiguedad la vigencia será de 1 año) o la oblea de la Verificación Técnica Vehicular (Deben hacerla todos los vehículos y motovehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con más de 3 años de antigüedad o más de 60 mil km, de hasta 3500 kilos.)
  • Comprobante de póliza de seguro (en papel) obligatorio vigente.
  • Para los autos radicados en CABA y PBA la obligatoriedad de realizar y llevar adherida al auto, la constancia del grabado de las autopartes.
  • El vehículo debe tener las chapas patentes visibles en el lugar correspondiente.


¿Debo llevar el comprobante de pago del seguro?:
La legislación es clarísima: el conductor sólo debe presentar el comprobante de la póliza (en papel) en la cual se constate la vigencia del seguro. En ningún caso es necesario mostrar el comprobante de pago de dicha póliza. Desde septiembre de 2009, a través de la resolución 34.225/09 del Ministerio de Economía de la Nación determina que la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 24.449) establece que la aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos: Nº de póliza; Nº de endoso; nombre, domicilio y teléfono del asegurador; vigencia de cobertura (desde las 12 hs. del día de inicio hasta las 12 horas del día que concluye) y datos del vehículo asegurado (tipo, marca, dominio, Nº de motor, Nº de carrocería). No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE.

A continuación te pasamos la Circular de la Superintendencia de  Seguros donde así lo establece:
*** Circular Superintendencia de Seguros de la Nación TEC 130 Resolución N° 34.225 – POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449.***
Inc. g): La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los
requisitos para la circulación.

Consejo: Recortá el texto con la norma vigente y guardala junto a los documentos. En el próximo control si te piden el comprobante del pago del seguro, mostrá el recorte con la misma.

Igualmente la mayoría de las compañias de seguros mandan a sus asegurados por correo junto con la póliza una tarjeta ( del tamaño de la cédula de identificación ) donde están todos los datos del seguro, auto, titular y vigencia del mismo.

 

 

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