Muchas veces en algún control policial, nos piden póliza de seguro y pago del mismo. Ahí comenzamos a buscar entre los papeles, queremos mostrar el pago del seguro on line con nuestro celular o bien demostrarle el pago por débito automático ingresando a nuestra cuenta del banco. Muchas de estas veces nos dicen que debemos tener junto a la la póliza el comprobante del pago del mes en mano.
Ante la duda, hemos consultado con los especialistas en seguros DKS Asesores y nos dijeron lo siguiente:
Documentación obligatoria para circular:
¿Debo llevar el comprobante de pago del seguro?:
La legislación es clarísima: el conductor sólo debe presentar el comprobante de la póliza (en papel) en la cual se constate la vigencia del seguro. En ningún caso es necesario mostrar el comprobante de pago de dicha póliza. Desde septiembre de 2009, a través de la resolución 34.225/09 del Ministerio de Economía de la Nación determina que la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (Nº 24.449) establece que la aseguradora deberá entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos: Nº de póliza; Nº de endoso; nombre, domicilio y teléfono del asegurador; vigencia de cobertura (desde las 12 hs. del día de inicio hasta las 12 horas del día que concluye) y datos del vehículo asegurado (tipo, marca, dominio, Nº de motor, Nº de carrocería). No es obligatorio que los automovilistas lleven el comprobante de pago del seguro, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN LA TARJETA DEL SEGURO VIGENTE.
A continuación te pasamos la Circular de la Superintendencia de Seguros donde así lo establece:
*** Circular Superintendencia de Seguros de la Nación TEC 130 Resolución N° 34.225 – POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Nº 24449.***
Inc. g): La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los
requisitos para la circulación.
Consejo: Recortá el texto con la norma vigente y guardala junto a los documentos. En el próximo control si te piden el comprobante del pago del seguro, mostrá el recorte con la misma.
Igualmente la mayoría de las compañias de seguros mandan a sus asegurados por correo junto con la póliza una tarjeta ( del tamaño de la cédula de identificación ) donde están todos los datos del seguro, auto, titular y vigencia del mismo.
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